Nulidad del matrimonio canónico

Una de las especialidades de nuestro despacho es el proceso de nulidad matrimonial ante los Tribunales Eclesiásticos. Comprendemos que se trata de asuntos en los que la vida de las personas está en juego y que, por lo tanto, exigen la máxima delicadeza de trato y una atención personalizada. Eso es lo que tratamos de brindar a cada uno de nuestros clientes. Llevamos causas de nulidad, en primera y segunda instancia, en todo el territorio español.

Qué es la nulidad matrimonial

La nulidad es una figura que hace referencia a que el negocio jurídico celebrado no tuvo efectivamente lugar, porque faltaron uno o varios de los elementos del vínculo matrimonial que el Derecho considera esenciales. En el caso del matrimonio, el Derecho Canónico vela porque los contrayentes accedan al mismo de forma libre, consciente y responsable, sin impedimentos de ninguna clase. De no ser así, podría declararse que el matrimonio celebrado no existió en realidad. Llegar a la certeza moral sobre la nulidad o validez del vínculo matrimonial es la finalidad del procedimiento de nulidad que se sustancia ante los Tribunales Eclesiásticos.

Qué no es la nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial no obedece al simple deseo de una de las partes (o de ambas) de que se declare que su matrimonio no existió. No está, pues, a disposición de las partes, sino que ellas deben colaborar con los demás agentes del proceso para ayudar a esclarecer la verdad del vínculo matrimonial, sobre la cual se pronunciará el Tribunal Eclesiástico al término del proceso.

Últimas reformas del Derecho Matrimonial Canónico

El proceso de nulidad matrimonial canónica fue objeto de reforma en 2015, (a través del Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus), con el fin de lograr una justicia más ágil y un acercamiento pastoral a los fieles de los procedimientos de nulidad.